viernes, 7 de agosto de 2015

TRAGEDIA ANUNCIADA

Por Iván Antonio Jurado Cortés

Como era de esperarse, después de la tragedia llega la lamentación; esta vez la avalancha en el municipio de Salgar al suroriente de Antioquia, donde perdieron la vida al menos 100 personas. Como los mismos medios en su momento lo informaron, era una ‘tragedia anunciada’, y lo expresaban sin ningún reparo. Pero lo irónico es que nadie cuestionó el ejercicio de la institucionalidad local y regional.

 Y es aquí, en esta circunstancia, cuando intentamos comprender el proceder de la naturaleza, por inofensiva que parezca, siempre cobra su factura, y al final, termina con la razón y justificación. Por lo general la primera reacción de los afectados es maldecir su desdicha, indilgando causas, muchas veces donde nunca existen. El país como tal debe urgentemente empecinarse en educar a la población en un aspecto trascendental para la seguridad social: gestión del riesgo.

La Ley 1523 del 24 de abril de 2012 se creó con la intención de que los municipios y departamentos, tuvieran la facultad para invertir recursos considerables en la gestión del riesgo de desastres. Muchos ítems de la norma, subraya la responsabilidad de los entes territoriales y la comunidad, concluyendo que es un compromiso mutuo velar por la seguridad natural. Los anteriores clopad según el gobierno no fueron suficientes al momento de atender el objetivo, hecho que sirvió de argumento para su abolición y creación de una nueva jurisprudencia al respecto.

Muchas de las leyes que en Colombia se engendran, duermen el sueño de los justos, pasando desapercibidas ante la necesidad de los constituyentes primarios, y la 1523 “por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, está haciendo fila para el rincón del archivo.

Desde la sanción de la ley, ningún municipio la ha asimilado como tal, la mayoría se ‘lavan’ las manos expresando que los recursos no suficientes para la implementación de la normatividad; incluso, varios ni siquiera han conformado el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres, menos la Estrategia de Respuesta a Emergencias. En este orden, es absurdo pensar que la nación está preparada para atender emergencias naturales.

Aunque la limitación en recursos para este propósito de alguna manera tiene justificación, no es pretexto para hacer caso omiso a la totalidad de la responsabilidad. Es en este meollo donde los entes de control son negligentes. No  se conocen antecedentes donde se demuestre el estricto cumplimiento a la operatividad de los consejos municipales, hecho que le resta importancia por parte de los mandatarios, convirtiendo esta exigencia en simple saludo a la bandera.

En uno de sus apartes, la jurisprudencia en gestión del riesgo, manifiesta que los entes territoriales deben crear el Fondo Para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien a su vez debe estar conformado por tres subcuentas destinadas a: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y atención de desastres, fundamentales para la funcionalidad del sistema.

Y como dice el refrán, ‘más vale prevenir que curar’, acertadas palabras que caen como anillo al dedo en el tema de la gestión del riesgo. El conocimiento del riesgo es indispensable en la formulación de políticas afines, que finalmente repercute en una planificación preventiva y concienzuda tanto institucional como comunitaria.

Las tragedias siempre serán anunciadas mientras no se implementen las actividades plasmadas en la referida ley. Lo de Salgar es una simple radiografía de la irresponsabilidad estatal, que  continúa calmando calamidades, desconociendo la  esencia del mandato jurídico.


El país no puede seguir con pañitos de agua tibia, necesariamente debe aplicarse el contenido del precepto en gestión del riesgo. Es la única manera de prevenir la pérdida de vidas humanas por desórdenes naturales.

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