Por Iván Antonio Jurado Cortés
A
raíz de la reciente Ley aprobada por el ‘Honorable’ Congreso de la República
relacionada con las sanciones disciplinarias y penales a los conductores que
transiten en estado ebrio, la posición de los colombianos en cuanto al tema es
dividida; caso concreto en la determinación de los grados de alcoholemia.
Aunque
no se puede desconocer que la medida en gran parte es buena, porque permite
exigir mayor concientización de quienes les gusta conducir embriagados, necesariamente
se deben hacer ajustes, de lo contrario se prestaría para aumentar el nivel de
corrupción por parte de los cuerpos operativos que tienen la dispendiosa tarea
de ejecutar el precepto gubernamental.
La
idiosincrasia nacional conlleva que el comportamiento del colombiano tenga
particularidades en cuanto a la forma de celebrar sus alegrías, tristezas,
logros, fracasos, o simplemente desestresarse; cualidades todas que concluyen con
ingesta de alcohol y en ocasiones sustancias psicoactivas, que ya dentro del
cuerpo aceleran actitudes, la mayoría de veces impulsivas e irracionales, como creerse
‘Montoyas’ al frente de un volante o ‘kalimanes’ contra inermes ciudadanos que
intentan pasar un buen esparcimiento.
De
alguna manera se fortalecerán las empresas de transporte público, especialmente
los fines de semana y en horas nocturnas. Está demostrado que cuando nos tocan
el bolsillo, inmediatamente reaccionamos, y esta vez con la mínima multa de
casi dos millones, necesariamente el instintito humano procede a toda costa
evitar ser sancionado. Por este lado las cosas tendrían objetividad porque
contribuirá al engrandecimiento de la economía en el sector del transporte
formalizado.
No
podríamos decir lo mismo de algunos agentes, que miran en esta disposición la
ocasión perfecta para acrecentar su salario. Muchos funcionarios de tránsito o policía de
carreteras, han puesto sus ojos sobre lo que para ellos es la mejor oportunidad
de la vida, lucrarse con facilidad.
Prácticamente
estos personajes son los que desde el pasado fin de año, cuando todo era fiesta
y celebración, pusieron el ojo sobre sus improvisadas víctimas, y como aves de
rapiña atrapaban a sus presas, no para reportarlas sino para transar. Aprovechando
la inauguración de la reglamentación, hicieron su ‘agosto’, cobrando hasta el
50% del valor de la multa por grado de alcohol.
A
medida que pasen los meses es obvio que los accidentes disminuirán, bajara el
número de lisiados y víctimas mortales, contribuyendo a la concientización de
una parte de la población; mientras que otro tanto en complicidad con los
‘buitres del alcohol’, buscará por todos los medios una salida folclórica para
hacerle ‘conejo’ a la legislación. Así como se aplaude el éxito de la medida
cautelar, por otro lado preocupa el aumento de los casos de corrupción con los
encargados de la operatividad de la norma.
Según
los últimos reportes policiales de ciudades capitales del país, los resultados
son similares en el sentido de que ha disminuido considerablemente el número de
infractores borrachos. La Ley 1696 del 19 de diciembre del 2013, contempla
medidas penales y administrativas, las dos soportadas por el grado de
alcoholemia del eventual infractor. Antes que de aprender de las restricciones
impuestas por la normatividad, prevalece el costo de las multas, que en dinero
sí representan una alerta para todos los estratos sociales. Amanecerá y
veremos.
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