lunes, 4 de junio de 2012

REESTRUCTURACIÓN O EXTERMINIO TERRITORIAL?

Por: Iván Antonio Jurado Cortés
La Ley 89 del 25 de noviembre de 1890 en su contenido de entrada, manifiesta: “Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada”. Este título es la manera más diciente como los supuestos “blancos” o mestizos conceptualizan la interpretación de ser indígena en Colombia. Es una lástima que se mantenga este concepto que aunque hayan pasado más de cien años, aún sigue prevaleciendo en esta sociedad supuestamente moderna. Es inadmisible desde todo punto de vista como un gobierno que dice entender y velar por los Derechos Humanos de sus representados, se preste para continuar con este burdo atropello a unos ciudadanos que por derecho propio han existido milenariamente en estos territorios.

La Real Academia de la Lengua Española acoge el concepto de salvajes con el siguiente significado:

Ahora observemos que se entiende por civilización: “Estadio cultural propio de las sociedades humanas más avanzadas por el nivel de su ciencia, artes, ideas, cultura y costumbres”. Con esto nos damos cuenta que tan equivocada es la apreciación de pensar que los menos civilizados son los aborígenes, desconociendo con esto su cultura, costumbres y forma de vida; base indiscutible para la pervivencia de este conglomerado  mestizo colombiano. Sin olvidar que la nobleza, honestidad y amor por lo propio tienen su origen en la cuna amerindia.

En los últimos días se ha reactivado la Ley 160 de 1994 conjuntamente con sus Decretos Reglamentarios como el 2663 de 1994 y 2164 de 1995, donde se resume el procedimiento para la clarificación de la propiedad colectiva. Aunque este mandato lleva más de 18 años, esta es la hora que la mayoría de resguardos no lo han hecho efectivo. La razón fundamental es la limitada claridad en esta normatividad, y de paso desconoce el Decreto del 20 de mayo de 1820 emanado en la presidencia de Simón Bolívar donde expresa tácitamente la validez de los títulos de propiedad o resguardos concedidos por la Corona Española a los indígenas.

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER ha sido designado para realizar la tarea de reestructuración en los asentamientos indígenas de todo el país, especialmente en el suroccidente de la patria, con el lema: “el que no se someta a este proceso tiende a desaparecer y pierde la connotación de territorio colectivo”. Posición encontrada, ya que los resguardos con título colonial no tienen por qué entrar en esta supuesta clarificación que el gobierno desea. Actualmente existen 55 resguardos coloniales, distribuidos así: 35 en Cauca, 16 en Nariño, 2 en Caldas y 2 en el Putumayo, equivalente a 410. 100 hectáreas, con una población de aproximadamente 172.300 comuneros. No cabe duda que si estos territorios son reestructurados, automáticamente pierden el sentido de coloniales o republicanos, aboliendo con esto la cultura ancestral, tradición y por ende modernizándose cultural y territorialmente, contrario a los principios de autonomía y preservación étnica.

Claramente se puede detectar que el objetivo de la famosa reestructuración orquestada por INCODER conlleva a una reducción significativa de la propiedad ancestral, debilitando su estructura de gobierno propio, autonomía, generando conflicto entre comuneros, fomentando el desorden y por supuesto induciendo sutilmente a los propietarios a registrar sus tierras con escritura pública.

Necesariamente se debe socializar a profundidad con toda la comunidad afectada los pro y contra de esta supuesta reestructuración de los territorios aborígenes, ya que son ellas las únicas que tomen la más sabia decisión; incluso pensar en la Consulta Previa para que las entidades encomendadas para esta engorrosa labor puedan operar en los territorios indígenas.
Se dice del animal que no es doméstico, y generalmente de los animales feroces. Sumamente necio, terco, zafio o rudo. U. t. c. s. En otras palabras, ser indio en este país es sinónimo de incapacidad para velar por sí mismo y siempre tendrá la necesidad de solicitar apoyo intelectual, de comportamiento y lo más injusto, buscar a una persona quien los gobierne, ya que son limitados para proceder como persona “civilizada”; prueba de ello tenemos que en pleno siglo XXI las transferencias de recursos no se les hace directamente a los cabildos indígenas sino que llegan a las administraciones locales, para que sean los alcaldes quienes por Ley los administren. A pesar que la Corte Constitucional ha emitido varias sentencias como la C- 139 de 1996, T – 492 de 199; al igual que decretos reglamentarios donde declaran inexequible algunos artículos demasiados salidos de la realidad, esto no ha sido suficiente para corregir semejante insulto a la dignidad de los pueblos aborígenes, ya que en el fondo se sigue imponiendo la soberbia, terquedad y la actitud humillante de los supuestos intelectuales y gobernantes, que equivocadamente piensan en administrar civilizadamente una sociedad.

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