lunes, 14 de mayo de 2012

JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL,… un acto de sana democracia.

Por: Iván Antonio Jurado Cortés



Hace quince días en Colombia se llevó a cabo la elección de los nuevos dignatarios de las juntas de acción comunal para el período 2012 - 2016, acto coordinado por los entes territoriales locales y supervisado por las secretarias de Desarrollo Comunitario de los departamentos o distritos. Este es un proceso que se efectúa cada cuatro años, convirtiéndose en el eslabón más importante que tienen las comunidades para conectarse ante la demás estructura del Estado. Lastimosamente este ejercicio democrático ha ido perdiendo espacio, especialmente en la importancia que tienen frente a los devenires de la sociedad.
Sin embargo, es uno de los pocos sucesos constitucionales que goza de credibilidad y aceptación de la ciudadanía si los comparamos con otras formas organizativas, como las que de alguna manera son motivadas con recursos económicos directos de gobierno; hablamos de concejos, asambleas y mucho más el congreso. No cabe duda que la raíz principal del cual se nutre y levanta el Estado son las juntas de acción comunal; esta figura es la digna representante del sentir de un pueblo, es la fuente receptora de las necesidades y esperanza de las poblaciones. Este sistema organizativo sirve entre otras cosas para identificar la vocación de asistir a una comunidad sin interés lucrativo.
La Ley 743 de junio 5 de 2002 dictamina la promoción al tiempo que facilita, estructura y fortalece la organización democrática, moderna,
Las políticas gubernamentales deben ceñirse y estructurarse de acuerdo a las propuestas emanadas por las organizaciones sociales y de interés comunitario. Se necesita realizar mayor inversión en el campo de la capacitación política, social, cultural y por supuesto económica. Hace ocho días fue todo un acontecimiento para las veredas y barrios del país, sin embargo, ningún medio masivo de información ‘mojo prensa’ sobre la importancia de estas elecciones comunales que por el contrario para sus electores son de gran trascendencia.
La estructura orgánica de una junta está compuesta de cinco componentes esenciales como son los órganos de dirección, convivencia, control, trabajo y de representación, suficientes para dar forma a una asociación integral de desarrollo social. Lastimosamente, no se ha brindado las oportunidades y espacios necesarios para que estos órganos cumplan al máximo sus funciones.
Queda demostrado que las juntas de acción comunal prácticamente son las únicas estructuras del Estado que pueden cumplir con la sana intención de trabajar democrática y participativamente con la sociedad, sin entrar en contrachoque a causa de intereses clientelistas como en la actualidad poseen otros entes de elección popular. A hora solo queda que la institucionalidad gubernamental brinde todo el respaldo a estas rescatables figuras de la real democracia y participación. Son un ejemplo de servicio comunitario para el resto de organizaciones resquebrajadas por actitudes clientelistas y corruptas que cada día engendran desaliento y apatía por parte de la ciudadanía colombiana.
participativa y representativa en los organismos de acción comunal en sus respectivos grados asociativos y a la vez, pretende establecer un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes. La junta de acción comunal es una organización comunitaria, civil y de sentido solidario que permite a los ciudadanos canalizar legal y jurídicamente derechos colectivos en beneficio de sus territorios. A pesar de la baja capacitación recibida por parte de los gobiernos de turno en todos los niveles, los directivos y representantes de las juntas se mantienen en la idea de que estos organismos son diseñados para el servicio de sus representados.

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